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La Ética y la IA

En estos tiempos que se habla sobre la Inteligencia Artificial (IA) me surge la curiosidad sobre la ética de publicar un artículo por cualquier medio digital y atribuirse la autoría.

Pues como estamos en la ola de la IA quise preguntarle a la misma IA sobre el tema, utilizando especificamente ChatGPT en esta curiosidad.

Prompt: ¿Que tan ético es que una persona firme un artículo generado por inteligencia artificial?

MI opinión:

Por último, más allá de la Ética, el pasado 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución legislativa sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 – C9-0146/2021 – 2021/0106(COD)).

Dicho Reglamento de Inteligencia Artificial (P9_TA(2024)0138) aborda el tema de la transparencia como derecho fundamental con respecto a la ética y el derecho de autor

Como se abordó en párrafos anteriors, «los algoritmos y modelos subyacentes han sido creados y entrenados por personas», el artículo 38 del Reglamento establece:

«La magnitud de las consecuencias adversas de un sistema de IA para los derechos fundamentales protegidos por la Carta es especialmente importante a la hora de clasificar un sistema de IA como de alto riesgo. Entre dichos derechos se incluyen el derecho a la dignidad humana, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación, la no discriminación, el derecho a la educación, la protección de los consumidores, los derechos de los trabajadores, los derechos de las personas discapacitadas, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de propiedad intelectual, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, los derechos de la defensa y la presunción de inocencia, y el derecho a una buena administración. Además de esos derechos, conviene poner de relieve el hecho de que los menores poseen unos derechos específicos consagrados en el artículo 24 de la Carta y en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que se desarrollan con más detalle en la observación general n.º 25 del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Ambos instrumentos exigen que se tengan en consideración las vulnerabilidades de los menores y que se les brinde la protección y la asistencia necesarias para su bienestar. Cuando se evalúe la gravedad del perjuicio que puede ocasionar un sistema de IA, en particular en lo que respecta a la salud y la seguridad de las personas, también se debe tener en cuenta el derecho fundamental a un nivel elevado de protección del medio ambiente consagrado en la Carta y aplicado en las políticas de la Unión.»

El artículo 138 del Reglamento establece: «La IA es una familia de tecnologías de rápida evolución que requiere vigilancia regulatoria y un espacio seguro y controlado para la experimentación, así como que se garantice la innovación responsable y la integración de salvaguardias éticas y medidas de reducción de riesgos adecuadas…» ( https://www.europarl.europa.eu/plenary/es/texts-adopted.html )

Es función de los órganos legislativos de cada país apegarse a la ética para brindar iniciativas legislativas que garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos acorde con factores morales que guían la conducta humana.

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